A las 2:25 de la madrugada del 15 de noviembre, los partidos políticos chilenos –menos el Partido Comunista (PC) y la Federación Regionalista Verde Social (FREVS)- hicieron público el ‘Acuerdo por la Paz Social y la nueva Constitución’, un proceso que comenzará con un plebiscito en abril de 2020 y en el que la participación ciudadana será clave para lograr hacer reales las demandas sociales.
Tras una larga jornada de negociaciones en el ex Congreso en Santiago el jueves 14 de noviembre, y a casi un mes del estallido social, representantes de 11 partidos políticos de Chile Vamos, la Ex Concertación y el Frente Amplio, dieron a conocer el mecanismo para la creación de una nueva carta fundamental, una de las principales demandas de la movilizaciones sociales, que incluirá un referendo no obligatorio de entrada y, si se logra redactar, uno ratificatorio obligatorio.
Los ciudadanos tendremos que responder, con las opciones Sí o No, si queremos o rechazamos una nueva Constitución. Deberemos también pronunciarnos sobre el tipo de órgano que debería redactarla: una ‘convención mixta constitucional’ compuesta por un 50% de parlamentarios y otro 50% de ciudadanos electos, o una ‘convención constitucional’ en la que todos sus integrantes serán elegidos para esta importante elaboración.
Mientras la oposición impulsó la ‘hoja en blanco’, lo que significa una redacción desde cero, el oficialismo propuso usar como base la actual Constitución. Finalmente se presentó un texto que incluye fechas, un quórum 2/3 y que determina que el órgano constituyente funcionará sólo con el fin de proponer un texto constitucional a plebiscitar y luego se disolverá.
Infografía: Marca AC
Revisa los 12 puntos de este Acuerdo Constituyente
1- Los partidos que subscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile, y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática.
2- Se impulsará un plebiscito en abril de 2020 que resuelva dos preguntas: a) ¿quiere usted una nueva Constitución? (apruebo o rechazo) b) ¿qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional)
3- La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.
4- En el caso de la Convención Constitucional, sus integrantes serán electos íntegramente para estos efectos. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige para diputados.
5- El órgano constituyente que en definitiva sea elegido, tendrá por único objeto redactar la Constitución y se disolverá una vez cumplida la tarea.
6- El órgano constituyente deberá aprobar normas y reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio.
7- La nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación, derogándose la Constitución actual.
8- Una vez redactada la nueva Carta fundamental, ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará bajo sufragio universal obligatorio.
9- Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular, cesarán en su cargo al momento de ser aceptada su candidatura por el servicio electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos a cargo de elección popular por un año desde que cesen en sus mandatos.
10- Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una comisión técnica que se abocará a la determinación de aspectos indispensables para materializar lo anterior. La designación de los miembros será paritaria entre oposición y oficialismo.
11- El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta 9 meses, prorrogable por una vez por tres meses. 60 días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional, se realizara un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse 60 días antes ni después de votación popular.
12- El o los proyectos de reforma constitucional y/o legal que emanen de este acuerdo, serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos comprometen su aprobación.