Aunque seguirá siendo una de las regulaciones más conservadoras a nivel mundial, Chile sale del pequeño número de países que penalizan el aborto con la aprobación de la ley que permitirá interrumpir un embarazo si se cumplen una de las tres causales establecidas: inviabilidad del feto, peligro de la vida de la mujer y violación.

Tras largas horas de debate, en las que participaron más de un centenar de organizaciones de la sociedad civil, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó los requerimientos en contra del proyecto que presentaron parlamentarios de la coalición de derecha Chile Vamos tras su paso por el Congreso ya que, según ellos, el proyecto de ley “vulnera la Constitución”. Una opinión apoyada por la Iglesia y también por políticos de centroizquierda.

«Con esto, las mujeres de Chile hemos conquistado, o reconquistado, un derecho básico, que es el poder decidir por nosotras mismas frente a casos extremos, y particularmente en casos que pueden ser muy dolorosos”, señaló la presidenta Michelle Bachelet sobre la ley que devuelve el derecho al aborto terapéutico que existía desde 1931 hasta 1989, cuando meses antes del fin de la dictadura de Augusto Pinochet se dictaminó: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

De esa forma, y tras años de discusión, la ley que fue una promesa de campaña de la primera mandataria se encuentra lista para ser promulgada, dejando a Chile fuera del grupo de países que prohíben las interrupciones del embarazo en todos los supuestos, entre ellos Nicaragua, República Dominicana, El Salvador, Haití, Malta y Honduras.

Ante cualquiera de causales aprobadas, la mujer tendrá que manifestar por escrito la decisión de interrumpir el embarazo, documento que deberá ser acompañado por un diagnóstico médico. En el caso de una violación, será posible realizar el procedimiento antes de las 12 semanas de gestación, pero el plazo se extiende a 14 semanas si se trata de una menor de 14 años.  En las otras dos causales no existe una limitación de tiempo, ya que la vida de la madre y la inviabilidad fetal puede ser detectada en diferentes etapas.

Además de los tiempos, otro punto que generó gran debate fue la objeción de conciencia. Aunque se aprobó que un medicó podría decidir si realizar o no un aborto, por motivos éticos y/o religiosos, las instituciones no podrán negarse. Sin embargo, si quien presenta este requerimiento es el único profesional en el recinto y una mujer necesita atención médica urgente por encontrarse en peligro de muerte, deberá prestar atención.

El próximo lunes 28 de agosto se conocerá la sentencia definitiva y las argumentaciones de los ministros del Tribunal Constitucional, lo que llevará al proyecto nuevamente al Congreso Nacional. Luego de ser remitido al Ejecutivo, la ley debería comenzar a operar en 90 días desde su promulgación.

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